Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06459/2023)
Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir varias plazas de personal laboral fijo mediante concurso.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 6459/2022
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la
sede electrónica de este Ayuntamiento dirección: https://puebladealcocer.sedelectronica.es se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Cuántos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento.
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Puebla de Alcocer.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario/a con voz y sin voto.
Se designaran igual número de suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las
personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la
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plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Cuántos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento.
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Puebla de Alcocer.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario/a con voz y sin voto.
Se designaran igual número de suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las
personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
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