Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06407/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar Electricista, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota
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En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados
dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán
valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos:
La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto,
fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
B.- Formación especifica: máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso de mas de 101 horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden que éstos aparecen.
2.º.- Mayor puntuación en los sub-apartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3.º.- En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Décima: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la Web de la Corporación, el nombre de
los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas,
que se elevará al Sr. Alcalde- Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su
plaza en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber
finalizado todos los estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados
dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán
valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos:
La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto,
fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
B.- Formación especifica: máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso de mas de 101 horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden que éstos aparecen.
2.º.- Mayor puntuación en los sub-apartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3.º.- En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Décima: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
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los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas,
que se elevará al Sr. Alcalde- Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su
plaza en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber
finalizado todos los estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
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