Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06407/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar Electricista, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 6407/2022
decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple
alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitan su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el
órgano competente su exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros del tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado:
Presidente: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
Vocales: Tres empleados públicos de las Administración local, provincial o regional.
Secretario: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrá ser funcionarios o
personal laboral fijo.
La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal está sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros del
Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en causa de abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo
anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor edad sin contar al
Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por decreto de Alcaldía durante el plazo
de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad con la composición prevista de
la presente base de la convocatoria.
Novena.- Sistema de selección
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en le base quinta no será objeto de valoración.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
A.- Experiencia profesional: máximo 8 puntos.
A.-1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Auxiliar Electricista en el
Ayuntamiento de Barcarrota: 0.07 puntos por mes trabajado.
A.- 2- Como personal laboral temporal o funcionario interino Otras ocupaciones en la
administración convocante: 0.03 puntos por mes.
A.- 3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Auxiliar Electricista en otras
Administraciones:0.01 puntos por mes trabajado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple
alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitan su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el
órgano competente su exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros del tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado:
Presidente: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
Vocales: Tres empleados públicos de las Administración local, provincial o regional.
Secretario: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrá ser funcionarios o
personal laboral fijo.
La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal está sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros del
Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en causa de abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo
anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor edad sin contar al
Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por decreto de Alcaldía durante el plazo
de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad con la composición prevista de
la presente base de la convocatoria.
Novena.- Sistema de selección
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en le base quinta no será objeto de valoración.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
A.- Experiencia profesional: máximo 8 puntos.
A.-1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Auxiliar Electricista en el
Ayuntamiento de Barcarrota: 0.07 puntos por mes trabajado.
A.- 2- Como personal laboral temporal o funcionario interino Otras ocupaciones en la
administración convocante: 0.03 puntos por mes.
A.- 3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Auxiliar Electricista en otras
Administraciones:0.01 puntos por mes trabajado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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