Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06407/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar Electricista, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota
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organismo público, incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo
dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y en especial su artículo 10 y en todas las que se dicten en su
desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de
trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades
previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le
imposibilite para el ejercicio propio de las funciones a la plaza que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
Undécima.- Recursos.
Las presentes bases vinculan a la administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y
tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las ctuaciones del
Tribunal de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común
de las administraciones públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
Datos del interesado
Nombre y apellidos
NIF
Datos del representante
Tipo de persona
Física
Jurídica
Nombre y apellidos/razón social
NIF/CIF
Poder de representación que ostenta
La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la
comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas
establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de
acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad
con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organismo público, incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo
dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y en especial su artículo 10 y en todas las que se dicten en su
desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de
trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades
previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le
imposibilite para el ejercicio propio de las funciones a la plaza que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
Undécima.- Recursos.
Las presentes bases vinculan a la administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y
tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las ctuaciones del
Tribunal de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común
de las administraciones públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
Datos del interesado
Nombre y apellidos
NIF
Datos del representante
Tipo de persona
Física
Jurídica
Nombre y apellidos/razón social
NIF/CIF
Poder de representación que ostenta
La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la
comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas
establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de
acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad
con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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