Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06470/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Peón de Mantenimiento
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Ayuntamiento de Gargáligas

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Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. No serán valorados los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. Las
certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos. Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo, por cada 100
horas de cada actividad formativa, se otorgarán 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto. En caso de no
especificarse el número efectivo de horas realizadas, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente, debiendo constar expresamente la materia impartida y el número de horas de
duración, de no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en el concurso de méritos,
disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 10 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.1 de la base séptima; si
aún persiste el empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.2 de la base séptima; de persistir el
empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.1 de la base séptima; de persistir el empate a la
mayor puntuación obtenida en el apartado B.2 de la base séptima, y si aún persistiera el empate, se resolverá
por sorteo.
OCTAVA.- Relación de aprobados/a y toma de posesión de plaza.
Resuelto el plazo de alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, indicando aquellos propuestos para
su contratación, que se elevará al Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar la
plaza, en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el
proceso selectivo.
Las personas seleccionadas deberán presentar en la entidad local de Gargáligas, dentro del plazo de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
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