Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06470/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Peón de Mantenimiento
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Ayuntamiento de Gargáligas

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inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
La persona aspirante propuesta, deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por la
Administración contratante, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de
trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el/la aspirante no podrá ser
contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Quienes, dentro del plazo anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su solicitud de participación.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
periodo de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y
el trabajador/a adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica del contrato celebrado.
NOVENA.- Vinculación e incidencias.
Las presentes bases vinculan a la entidad local menor de Gargáligas, al Tribunal Calificador y a quienes
participen en el proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en orden a la correcto desarrollo del proceso selectivo en todo lo
no previsto en estas bases.
DÉCIMA.- Vinculación de las bases. Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/20158, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por
las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un
mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto,
podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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