Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06470/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Peón de Mantenimiento
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Ayuntamiento de Gargáligas
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Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 25 de junio.
Las reclamaciones que puedan formularse a la lista provisional serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista
provisional. Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos, se publicará el
nombramiento del Tribunal Calificador, así como fecha y lugar de valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, y con el mismo contenido.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Órgano de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: Será un empleado público de Administración Local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de Badajoz,
así como de otra Administración local.
3. Secretaría: Será un empleado público de Administración Local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o
suplencia. En cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la
Presidencia la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan
con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de
su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del
proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en la entidad local de
Gargáligas.
SEXTA.- Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión
con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
SÉPTIMA.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
A.- Fase de oposición:
Constará de un único ejercicio eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 25 de junio.
Las reclamaciones que puedan formularse a la lista provisional serán resueltas en el mismo acto
administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista
provisional. Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos, se publicará el
nombramiento del Tribunal Calificador, así como fecha y lugar de valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, y con el mismo contenido.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Órgano de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: Será un empleado público de Administración Local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de Badajoz,
así como de otra Administración local.
3. Secretaría: Será un empleado público de Administración Local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o
suplencia. En cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la
Presidencia la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para
aquellos aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan
con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de
su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del
proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en la entidad local de
Gargáligas.
SEXTA.- Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión
con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
SÉPTIMA.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
A.- Fase de oposición:
Constará de un único ejercicio eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60
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