Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06470/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Peón de Mantenimiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Gargáligas
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mantenerse durante todo el procedimiento selectivo.
TERCERA.- Presentación de instancias.
Las solicitudes se formularán de conformidad con el modelo anexo I de las presentes bases, se dirigirán al Sr.
Alcalde de la entidad local menor de Gargáligas y se presentarán en el registro electrónico general de la
Entidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los/as aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que
alegan para la fase de concurso, presentando asimismo un modelo de autobaremación conforme al anexo II
de las presentes bases. Este autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación
aportada, siendo la puntuación definitiva en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
1.
2.
3.
4.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia de la Titulación académica exigida en la convocatoria.
Informe de vida laboral actualizado a fecha de convocatoria.
Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados en la Administración Pública emitidos
por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza,
grupo de clasificación y duración de la jornada.
5. Fotocopia de los diplomas o certificaciones de formación complementaria que se aleguen como méritos actividades
formativas.
6. Fotocopia de documento bancario de abono de tasas por derechos de examen. Se establece una cuantía de 30,00
euros, que será abonada en c/c municipal ES75 0049 5346 7420 1692 7298 (Banco Santander) con el concepto
"Derechos examen Peón Mantenimiento convocatoria 2022".
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto
203/2021, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a
efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No obstante, serán insubsanables los
siguientes defectos:
a) No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
b) Presentar la solicitud de forma extemporánea.
c) No haber abonado la tasa por derechos de examen. El pago de los derechos de examen sin la presentación
del resto de la documentación en tiempo y forma no valida por sí misma la solicitud. En caso de no haberse
podido presentar el justificante de ingreso junto con la solicitud, podrá subsanarse con posterioridad siempre
y cuando se verifique su ingreso en plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del
proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La entidad local será el responsable del
tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Un vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la
forma y medio anteriormente expuesto, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas excluidas, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mantenerse durante todo el procedimiento selectivo.
TERCERA.- Presentación de instancias.
Las solicitudes se formularán de conformidad con el modelo anexo I de las presentes bases, se dirigirán al Sr.
Alcalde de la entidad local menor de Gargáligas y se presentarán en el registro electrónico general de la
Entidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los/as aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que
alegan para la fase de concurso, presentando asimismo un modelo de autobaremación conforme al anexo II
de las presentes bases. Este autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación
aportada, siendo la puntuación definitiva en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
1.
2.
3.
4.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia de la Titulación académica exigida en la convocatoria.
Informe de vida laboral actualizado a fecha de convocatoria.
Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados en la Administración Pública emitidos
por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza,
grupo de clasificación y duración de la jornada.
5. Fotocopia de los diplomas o certificaciones de formación complementaria que se aleguen como méritos actividades
formativas.
6. Fotocopia de documento bancario de abono de tasas por derechos de examen. Se establece una cuantía de 30,00
euros, que será abonada en c/c municipal ES75 0049 5346 7420 1692 7298 (Banco Santander) con el concepto
"Derechos examen Peón Mantenimiento convocatoria 2022".
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto
203/2021, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a
efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No obstante, serán insubsanables los
siguientes defectos:
a) No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
b) Presentar la solicitud de forma extemporánea.
c) No haber abonado la tasa por derechos de examen. El pago de los derechos de examen sin la presentación
del resto de la documentación en tiempo y forma no valida por sí misma la solicitud. En caso de no haberse
podido presentar el justificante de ingreso junto con la solicitud, podrá subsanarse con posterioridad siempre
y cuando se verifique su ingreso en plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del
proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La entidad local será el responsable del
tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
Un vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la
forma y medio anteriormente expuesto, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas excluidas, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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