Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06468/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Gargáligas
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sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: Será un empleado público de administración local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de Badajoz,
así como de otra administración local.
3. Secretaría: Será un empleado público de administración local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o suplencia. En
cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un
representante de cada sindicato con implantación en la Entidad Local de Gargáligas.
Sexta.- Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso-oposición.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
A.- Fase de oposición:
Constará de un único ejercicio eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un
cuestionario tipo test de 40 preguntas con 4 opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas
con el temario recogido en la convocatoria. Asimismo, se establecen 10 adicionales como reserva, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, ante el Tribunal Calificador, por escrito en un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de la
plantilla de respuestas en el tablón de anuncios de la Administración convocante. Si el Tribunal Calificador estimara alguna
de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas antes de la publicación del listado de aspirantes que
superen la prueba.
Esta fase de oposición tiene carácter eliminatorio, se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone
una puntuación máxima de 25 puntos. Para superarlo deberá obtenerse una puntuación equivalente al 50% de las
preguntas válidas del examen. Las preguntas incorrectas o no contestadas no restarán puntuación.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la
misma y con expresión de la puntuación obtenida.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: Será un empleado público de administración local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de Badajoz,
así como de otra administración local.
3. Secretaría: Será un empleado público de administración local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o suplencia. En
cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un
representante de cada sindicato con implantación en la Entidad Local de Gargáligas.
Sexta.- Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso-oposición.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
A.- Fase de oposición:
Constará de un único ejercicio eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un
cuestionario tipo test de 40 preguntas con 4 opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas
con el temario recogido en la convocatoria. Asimismo, se establecen 10 adicionales como reserva, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, ante el Tribunal Calificador, por escrito en un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de la
plantilla de respuestas en el tablón de anuncios de la Administración convocante. Si el Tribunal Calificador estimara alguna
de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas antes de la publicación del listado de aspirantes que
superen la prueba.
Esta fase de oposición tiene carácter eliminatorio, se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone
una puntuación máxima de 25 puntos. Para superarlo deberá obtenerse una puntuación equivalente al 50% de las
preguntas válidas del examen. Las preguntas incorrectas o no contestadas no restarán puntuación.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la
misma y con expresión de la puntuación obtenida.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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