Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06468/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Gargáligas

Anuncio 6468/2022

lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los/as aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la
fase de concurso, presentando asimismo un modelo de autobaremación conforme al anexo II de las presentes bases. Este
autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva en
todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
1.
2.
3.
4.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Informe de vida laboral actualizado a fecha de convocatoria.
Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados en la administración pública emitidos
por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza,
grupo de clasificación y duración de la jornada.
5. Fotocopia de los diplomas o certificaciones de formación complementaria que se aleguen como méritos actividades
formativas.
6. Fotocopia de documento bancario de abono de tasas por derechos de examen. Se establece una cuantía de 15,00
euros, que será abonada en c/c municipal ES75 0049 5346 7420 1692 7298 (Banco Santander) con el concepto
"Derechos examen Auxiliar Administrativo convocatoria 2022".
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 25 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No obstante, serán insubsanables los siguientes defectos:
a) No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
b) Presentar la solicitud de forma extemporánea.
c) No haber abonado la tasa por derechos de examen. El pago de los derechos de examen sin la presentación
del resto de la documentación en tiempo y forma no valida por sí misma la solicitud. En caso de no haberse
podido presentar el justificante de ingreso junto con la solicitud, podrá subsanarse con posterioridad siempre
y cuando se verifique su ingreso en plazo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. La Entidad Local será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Un vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma y medio
anteriormente expuesto, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a las personas excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real
Decreto 203/2021, de 25 de junio.
Las reclamaciones que puedan formularse a la lista provisional serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. Junto con la publicación del
listado definitivo de aspirantes admitidos, se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador, así como fecha y lugar de
valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, y con el mismo contenido.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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