Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06468/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Gargáligas
Anuncio 6468/2022
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos/as del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as aspirantes que hayan sido
considerados/as aptos/as en la fase de oposición.
B.- Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y solo se aplicará a los
aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima
alcanzable en el proceso selectivo, lo cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos. Deberán poseerse los méritos
alegados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a) Méritos profesionales: máximo de 8 puntos:
Se valorarán los servicios prestados sea en régimen laboral o funcionarial, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante, en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza convocada, se otorgará 0,60
puntos por mes completo.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,15
puntos por mes completo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de contratos de trabajo o certificados de la Entidad contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada. Los servicios prestados en la Administración convocante serán
comprobados de oficio por el mismo.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
b) Méritos académicos y formativos: máximo 2 puntos:
Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. No serán valorados los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. Las
certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos. Se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.
Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier administración pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo, por cada 50
horas de cada actividad formativa, se otorgarán 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto. En caso de no
especificarse el número efectivo de horas realizadas, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente, debiendo constar expresamente la materia impartida y el número de horas de
duración, de no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos/as del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as aspirantes que hayan sido
considerados/as aptos/as en la fase de oposición.
B.- Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y solo se aplicará a los
aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima
alcanzable en el proceso selectivo, lo cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos. Deberán poseerse los méritos
alegados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a) Méritos profesionales: máximo de 8 puntos:
Se valorarán los servicios prestados sea en régimen laboral o funcionarial, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante, en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza convocada, se otorgará 0,60
puntos por mes completo.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,15
puntos por mes completo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de contratos de trabajo o certificados de la Entidad contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada. Los servicios prestados en la Administración convocante serán
comprobados de oficio por el mismo.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
b) Méritos académicos y formativos: máximo 2 puntos:
Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. No serán valorados los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. Las
certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos. Se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.
Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier administración pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo, por cada 50
horas de cada actividad formativa, se otorgarán 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto. En caso de no
especificarse el número efectivo de horas realizadas, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente, debiendo constar expresamente la materia impartida y el número de horas de
duración, de no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
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