Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06389/2023)
Bases de la convocatoria para la estabilización de cuatro plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 6389/2022

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En caso de empate en la fase de concurso, se atenderá a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración Local.
2. Mayor puntuación en méritos profesionales.
3. Mayor puntuación en méritos académicos.
4. En caso de persistir el empate, se procederá a dirimirlo mediante sorteo público.
Octava. Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
Se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para el nombramiento de personal laboral temporal para
plazas como la que es objeto de la presente convocatoria, integradas por los/as aspirantes que, habiendo superado la fase
de oposición no hayan conseguido la plaza convocada.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que se describen a continuación:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no obtengan plaza en este proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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