Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06389/2023)
Bases de la convocatoria para la estabilización de cuatro plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 6389/2022
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
* Una Presidencia.
* Tres Vocalías.
* Una Secretaría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, siendo la puntuación máxima de todo el proceso de 10
puntos.
a) Experiencia: Hasta un máximo de 6 puntos:
Servicios prestados como personal laboral temporal, funcionario interino o indefinido no
fijo en la misma categoría profesional, grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, en
la administración a la que se desea acceder (Ayuntamiento de La Roca de la Sierra).
0,30 puntos por mes
trabajado.
Servicios prestados como personal laboral temporal, funcionario interino o indefinido no
fijo en la misma categoría profesional, grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, en
cualquier Administración Local.
0,15 puntos por mes
trabajado.
Servicios prestados como personal laboral temporal, funcionario interino o indefinido no
fijo en la misma categoría profesional, grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, en
otra Administración Pública distinta de las anteriores.
0,10 puntos por mes
trabajado.
Por cada mes de antigüedad en la empresa privada en puesto de igual categoría a la plaza
objeto de la convocatoria.
0,05 puntos por mes
trabajado.
b) Formación, hasta un máximo de 4 puntos:
Por realización de cursos impartidos por el Estado, comunidades autónomas, entidades
locales, universitarias, institutos, escuelas oficiales de formación, Agentes Sociales, u
otros organismos públicos, que se encuentren directamente relacionados con el puesto
de trabajo al que se opta (no valorándose, por tanto, aquellos otros que no guarden
relación alguna con el puesto).
0,10 puntos por crédito,
hasta un máximo de 4
puntos.
* A tal efecto, 10:00 horas
de formación equivalen a
1 crédito.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
* Una Presidencia.
* Tres Vocalías.
* Una Secretaría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, siendo la puntuación máxima de todo el proceso de 10
puntos.
a) Experiencia: Hasta un máximo de 6 puntos:
Servicios prestados como personal laboral temporal, funcionario interino o indefinido no
fijo en la misma categoría profesional, grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, en
la administración a la que se desea acceder (Ayuntamiento de La Roca de la Sierra).
0,30 puntos por mes
trabajado.
Servicios prestados como personal laboral temporal, funcionario interino o indefinido no
fijo en la misma categoría profesional, grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, en
cualquier Administración Local.
0,15 puntos por mes
trabajado.
Servicios prestados como personal laboral temporal, funcionario interino o indefinido no
fijo en la misma categoría profesional, grupo o subgrupo de clasificación al que se opta, en
otra Administración Pública distinta de las anteriores.
0,10 puntos por mes
trabajado.
Por cada mes de antigüedad en la empresa privada en puesto de igual categoría a la plaza
objeto de la convocatoria.
0,05 puntos por mes
trabajado.
b) Formación, hasta un máximo de 4 puntos:
Por realización de cursos impartidos por el Estado, comunidades autónomas, entidades
locales, universitarias, institutos, escuelas oficiales de formación, Agentes Sociales, u
otros organismos públicos, que se encuentren directamente relacionados con el puesto
de trabajo al que se opta (no valorándose, por tanto, aquellos otros que no guarden
relación alguna con el puesto).
0,10 puntos por crédito,
hasta un máximo de 4
puntos.
* A tal efecto, 10:00 horas
de formación equivalen a
1 crédito.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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