Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06389/2023)
Bases de la convocatoria para la estabilización de cuatro plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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laboral temporal específica para esta categoría.
En dicha bolsa se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo obtenido plaza, sí hayan obtenido la puntuación de 5 puntos mínimos, ordenados según la puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida en este proceso selectivo.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor puntuación) y de forma rotatoria
hasta agotar la bolsa. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que
finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la
misma, si la duración de la contratación es igual o superior a tres meses. En caso contrario (si la duración del contrato es
inferior a 3 meses), este conservará su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
La renuncia a un contrato de trabajo ofertado supondrá la baja definitiva del aspirante en la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
– Estar en situación de baja médica por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la
finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de
trabajo en que se encontrará la persona afectada.
– Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra como
personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral temporal específica para esta categoría.
En dicha bolsa se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo obtenido plaza, sí hayan obtenido la puntuación de 5 puntos mínimos, ordenados según la puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida en este proceso selectivo.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor puntuación) y de forma rotatoria
hasta agotar la bolsa. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que
finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la
misma, si la duración de la contratación es igual o superior a tres meses. En caso contrario (si la duración del contrato es
inferior a 3 meses), este conservará su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
La renuncia a un contrato de trabajo ofertado supondrá la baja definitiva del aspirante en la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
– Estar en situación de baja médica por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la
finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de
trabajo en que se encontrará la persona afectada.
– Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra como
personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
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www.dip-badajoz.es/bop
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