Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06399/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

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A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes
a la antigüedad y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que
se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
SÉPTIMA. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el
porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la
puntuación final.
OCTAVA. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad http://mscijara.sedelectronica.es y, en su
caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde
que se publican en la sede electrónica de esta Mancomunidad http://mscijara.sedelectronica.es, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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