Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06399/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

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Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de
trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la
condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el
concurso, pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la
contratación/nombramiento de personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera
anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la
situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará
la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando
en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación
funcionarial) supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de
las siguientes circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
La Mancomunidad realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral/funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá
derecho a percepción económica alguna.
NOVENA. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las
Bases y su desarrollo.
UNDÉCIMA. Impugnación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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