Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06496/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cinco puestos de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
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6.2.- Fase concurso (máximo 10 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y a los
aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar
la fase de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de
10 puntos.
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de dicha documentación en el
referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal
motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación
o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el auto baremo del anexo II.
El auto baremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación
definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso, conforme a estas bases y en especial:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Monesterio emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Monesterio. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de auto baremo, es decir, primero los documentos referentes a la experiencia
profesional y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el
modelo de auto baremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1.- Experiencia laboral (máximo 9 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente
trabajada en la proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
6.2.1.a.- Un máximo de siete puntos, por Servicios prestados en el Ayuntamiento de Monesterio
como personal laboral temporal, fijo o funcionario interino en funciones de auxiliar de ayuda a
domicilio, se otorgaran 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
de 30 días.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de
Selección.
6.2.1.b.- Un máximo de dos puntos por Servicios prestados el desempeño del puesto de trabajo
de la categoría y funciones del puesto convocado, como personal funcionario interino, personal
laboral fijo, o temporal, o personal laboral indefinido no fijo en cualquier otra Administración o
entidad pública.
Se otorgaran 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.2.- Fase concurso (máximo 10 puntos).
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y a los
aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar
la fase de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de
10 puntos.
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de dicha documentación en el
referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal
motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación
o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el auto baremo del anexo II.
El auto baremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación
definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso, conforme a estas bases y en especial:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Monesterio emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Monesterio. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de auto baremo, es decir, primero los documentos referentes a la experiencia
profesional y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el
modelo de auto baremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1.- Experiencia laboral (máximo 9 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente
trabajada en la proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
6.2.1.a.- Un máximo de siete puntos, por Servicios prestados en el Ayuntamiento de Monesterio
como personal laboral temporal, fijo o funcionario interino en funciones de auxiliar de ayuda a
domicilio, se otorgaran 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
de 30 días.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de
Selección.
6.2.1.b.- Un máximo de dos puntos por Servicios prestados el desempeño del puesto de trabajo
de la categoría y funciones del puesto convocado, como personal funcionario interino, personal
laboral fijo, o temporal, o personal laboral indefinido no fijo en cualquier otra Administración o
entidad pública.
Se otorgaran 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran
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