Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06496/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cinco puestos de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Monesterio

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resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria y proceso selectivo. El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en
dos pruebas.
6.1.- Fase oposición, máximo 15 puntos.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, eliminatoria y
obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados
como aptos en la citada fase de oposición.
Esta fase de oposición se valorará con un 60% (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 25
punto y consistirá en una única prueba, en la realización de un cuestionario tipo test de 30 preguntas más 5 adicionales
como reserva, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario
recogido en el anexo III de las que sólo una será la correcta, no penalizándose las respuestas incorrectas o no contestadas.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 30 minutos.
(La prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 15 puntos).
Solo podrán superar la primera prueba las 20 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en el que podrán
acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 10.ª mejor nota.
- Normas de realización.
El Tribunal podrá dividir a los aspirantes en grupos, realizando los aspirantes los ejercicios de forma simultánea; debiendo el
Tribunal garantizar la incomunicación entre los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden
alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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