Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrefresneda. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06377/2023)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torrefresneda
Anuncio 6377/2022
podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que
pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su
caso, por las personas que les sustituyan.
9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su
identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de
las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de
la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos
procedentes.
10. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o contratación un número
superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo
párrafo de la base novena.
11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar
especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin
voto. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de
selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal
y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto. Los Tribunales
quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, para
decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
12. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier
otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de
los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios
habilitados y permitidos por la Ley. Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante
el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a
la publicación en el tablón de anuncios digital del la entidad local menor de Torrefresneda de la puntuación
obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán
ser presentados en el registro general de la Corporación de manera presencial o de forma telemática, con
objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal
de selección tras la valoración de méritos en la fase de concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en
sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en el tablón de anuncios de la entidad local
menor de Torrefresneda, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan
efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
13. Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los
mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.
14. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del
proceso selectivo.
15. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede
en la entidad local menor de Torrefresneda, plaza San Martín, 6, debiendo dirigirse a través del registro sito
en la misma dirección.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11
Anuncio 6377/2022
podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que
pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su
caso, por las personas que les sustituyan.
9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su
identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de
las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de
la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos
procedentes.
10. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o contratación un número
superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo
párrafo de la base novena.
11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar
especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin
voto. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de
selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal
y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto. Los Tribunales
quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, para
decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
12. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier
otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de
los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios
habilitados y permitidos por la Ley. Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante
el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a
la publicación en el tablón de anuncios digital del la entidad local menor de Torrefresneda de la puntuación
obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán
ser presentados en el registro general de la Corporación de manera presencial o de forma telemática, con
objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal
de selección tras la valoración de méritos en la fase de concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en
sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en el tablón de anuncios de la entidad local
menor de Torrefresneda, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan
efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
13. Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los
mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.
14. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del
proceso selectivo.
15. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede
en la entidad local menor de Torrefresneda, plaza San Martín, 6, debiendo dirigirse a través del registro sito
en la misma dirección.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11