Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrefresneda. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06377/2023)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Torrefresneda
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Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Sexta.- Tribunales.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, siendo su composición la siguiente:
- Presidencia: Persona designada por la Presidencia de la Corporación, entre personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Vocalías: Cuatro Vocales, a designar por la Presidencia de la Corporación, entre personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Secretaría: Quien ostente la secretaria de la Corporación, pudiendo delegar en otro
funcionario o funcionaria de carrera de la misma, con voz y sin voto.
2. Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la
de la plaza convocada.
3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada Grupo Económico del personal laboral, siendo su
composición aprobada por resolución.
Por tanto, serán constituidos cuatros Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A/2, C2, C2 y AP.
4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto
las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso
selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de
la propuesta de contratación como personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el
desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación
establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Sexta.- Tribunales.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, siendo su composición la siguiente:
- Presidencia: Persona designada por la Presidencia de la Corporación, entre personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Vocalías: Cuatro Vocales, a designar por la Presidencia de la Corporación, entre personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Secretaría: Quien ostente la secretaria de la Corporación, pudiendo delegar en otro
funcionario o funcionaria de carrera de la misma, con voz y sin voto.
2. Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la
de la plaza convocada.
3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada Grupo Económico del personal laboral, siendo su
composición aprobada por resolución.
Por tanto, serán constituidos cuatros Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A/2, C2, C2 y AP.
4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto
las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso
selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de
la propuesta de contratación como personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el
desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación
establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no
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