Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrefresneda. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06377/2023)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Torrefresneda
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Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria a la Administración Local, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el TRET, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres, La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre y el II Plan de Igualdad, aprobado por
el Pleno de la Corporación en fecha 27 de septiembre de 2021.
3. Las presentes bases vincularán a la administración, a los Tribunales que han de valorar los
méritos y a quienes participen en el concurso de méritos, y solo podrán ser modificadas con
sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Se procurará, con carácter preferente la utilización de los medios informáticos y telemáticos
disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
5. Finalmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, en relación a las medidas de agilización de los procesos
selectivos.
1.3.- Relaciones con la ciudadanía.
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo
se publicará en la sede electrónica de la entidad local menor de Torrefresneda, https://sede.torrefresneda.es/.
1.4.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP y en las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas contempladas en el
anexo I de la presente resolución, será el de concurso de méritos.
1.5.- Publicación.
Las presentes bases y convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de la entidad local menor de Torrefresneda, https://sede.torrefresneda.es/.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes
requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de
nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
con el alcance y efectos en él previstos.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria a la Administración Local, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el TRET, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres, La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre y el II Plan de Igualdad, aprobado por
el Pleno de la Corporación en fecha 27 de septiembre de 2021.
3. Las presentes bases vincularán a la administración, a los Tribunales que han de valorar los
méritos y a quienes participen en el concurso de méritos, y solo podrán ser modificadas con
sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Se procurará, con carácter preferente la utilización de los medios informáticos y telemáticos
disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
5. Finalmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, en relación a las medidas de agilización de los procesos
selectivos.
1.3.- Relaciones con la ciudadanía.
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo
se publicará en la sede electrónica de la entidad local menor de Torrefresneda, https://sede.torrefresneda.es/.
1.4.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP y en las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas contempladas en el
anexo I de la presente resolución, será el de concurso de méritos.
1.5.- Publicación.
Las presentes bases y convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de la entidad local menor de Torrefresneda, https://sede.torrefresneda.es/.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes
requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de
nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
con el alcance y efectos en él previstos.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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