Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrefresneda. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06377/2023)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torrefresneda

Anuncio 6377/2022

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Poseer la titulación exigida para el Grupo Económico, para las siguientes plazas que se convocan:
1. Auxiliar Administrativo: Título de graduado escolar o equivalente.
2. Oficial Servicios Múltiples: Título de graduado escolar o equivalente.
3. Limpiadoras: Título de graduado escolar o equivalente.
4. Arquitecto técnico: Grado en Edificación o Arquitecto Técnico.

En el caso que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial por motivos de
estar tramitándose su expedición, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de
expedición de título, sino que es necesario que posea una "certificación supletoria provisional" del Título Oficial, que será
emitido por el organismo correspondiente de acuerdo con el trámite establecidos por el centro educativo correspondiente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la convocatoria, tras la celebración del
proceso selectivo -durante el plazo para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos- la persona
aspirante habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido por el
órgano competente del centro educativo que acredite la citada equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial.
Tercera.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el
ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa
del registro central de delincuentes sexuales.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación.
4.1.- Presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse preferentemente de manera telemática.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han establecido modelos específicos de
solicitud de participación en los procesos selectivos -que resultan ser obligatorios para todas las personas
aspirantes-, correspondientes a las plazas de igual denominación a la que opta, de manera indistinta a si las
plazas son de vinculación funcionarial o laboral.
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de
exclusión en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación
establecido en el apartado segundo de la base quinta, en caso de que no se hubiese cumplimentado
correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la
siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 11