Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00189/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 189/2023
Consiste en disfrutar durante un máximo de dos días, de todos los servicios del centro, sin que ello le suponga coste alguno.
Artículo 13. La pérdida de la condición de usuario o rescisión del contrato, puede ser causada por:
a) Por fallecimiento.
b) Baja voluntaria de la plaza.
c) No respetar las normas de convivencia del centro.
d) Entorpecer el buen funcionamiento del centro de día.
e) La embriaguez o la drogadicción.
f) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a cumplir las pautas establecidas por el personal
del centro.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro usuario/a o
personal del centro.
h) El impago de algún recibo por su estancia en el centro de día.
i) Traslado a otro centro.
j) Ausencia injustificada del centro cuando esta sea superior a siete días.
k) Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
l) Alteraciones del estado físico o psíquico del beneficiario de forma que precise de atención especializada que
no puede ser prestada en el centro de día. Siendo necesario certificado médico o informe de los/as
trabajadores/as del centro.
m) En caso de ausencia voluntaria superior a sesenta (60) días naturales.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 14. Los usuarios del centro día tendrán los siguientes derechos:
a) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
b) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.
c) Respeto a los derechos individuales de cada usuario.
d) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro y su información en un lenguaje claro
y directo, adecuado al sector de mayores, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que puedan
incidir en la situación de dichos usuarios.
e) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen desde el
centro de día y colaborar en el desarrollo de las mismas.
f) Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y
que le sea facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
g) Elevar por escrito, o de palabra, a la dirección del centro de día, propuestas relativas a la mejora de
servicios.
h) Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través de las hojas tipo, así como indicar sugerencias o
alternativas de actividades a realizar en el centro de día.
i) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al usuario en el ámbito del centro
de día y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
j) Recibir visitas, en los horarios establecidos por la dirección del centro, excepto indicación contraria del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Consiste en disfrutar durante un máximo de dos días, de todos los servicios del centro, sin que ello le suponga coste alguno.
Artículo 13. La pérdida de la condición de usuario o rescisión del contrato, puede ser causada por:
a) Por fallecimiento.
b) Baja voluntaria de la plaza.
c) No respetar las normas de convivencia del centro.
d) Entorpecer el buen funcionamiento del centro de día.
e) La embriaguez o la drogadicción.
f) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a cumplir las pautas establecidas por el personal
del centro.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro usuario/a o
personal del centro.
h) El impago de algún recibo por su estancia en el centro de día.
i) Traslado a otro centro.
j) Ausencia injustificada del centro cuando esta sea superior a siete días.
k) Por sanción derivada del Reglamento de régimen interno.
l) Alteraciones del estado físico o psíquico del beneficiario de forma que precise de atención especializada que
no puede ser prestada en el centro de día. Siendo necesario certificado médico o informe de los/as
trabajadores/as del centro.
m) En caso de ausencia voluntaria superior a sesenta (60) días naturales.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 14. Los usuarios del centro día tendrán los siguientes derechos:
a) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de funcionamiento
interno, de acuerdo con las características de los mismos.
b) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.
c) Respeto a los derechos individuales de cada usuario.
d) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro y su información en un lenguaje claro
y directo, adecuado al sector de mayores, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que puedan
incidir en la situación de dichos usuarios.
e) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen desde el
centro de día y colaborar en el desarrollo de las mismas.
f) Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y
que le sea facilitado el acceso a la asistencia sanitaria.
g) Elevar por escrito, o de palabra, a la dirección del centro de día, propuestas relativas a la mejora de
servicios.
h) Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través de las hojas tipo, así como indicar sugerencias o
alternativas de actividades a realizar en el centro de día.
i) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al usuario en el ámbito del centro
de día y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
j) Recibir visitas, en los horarios establecidos por la dirección del centro, excepto indicación contraria del
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