Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00170/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 170/2023
Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 20.- Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a
vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal circunstancial R-308 prohibido el estacionamiento, la cual podrá ir
acompañada de aquellas inscripciones y/o leyendas que fueran necesarias, de marcas viales reglamentarias o de cualquier
otra señalización circunstancial. En las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de vehículos no
autorizados durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán
"Permanentes".
3. Las zonas a reservar el estacionamiento deberán ser señalizados con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos
de extrema o urgente necesidad.
Artículo 21.- Tipos y clases de reservas.
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización
sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de
conseguir protección ante la caída de obstáculos, etc., solicitarán la reserva a la Alcaldía por Registro General. Las reservas
de este tipo se concederán tras informe de la Policía Local y propuesta de resolución a la Alcaldía.
No obstante, ante casos de urgencia o de necesidad inmediata, la Jefatura de la Policía Local podrá conceder la citada
reserva.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente Ordenanza fiscal que se
apruebe al efecto.
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de un badén por
obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el
corte de tráfico.
c) Las autorizaciones serán concedidas en precario pudiendo ser revocadas por causa debidamente
justificada, sin derecho a indemnización.
d) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia. En todo caso, deberán dar cumplimiento a las
indicaciones u observaciones que al respecto se hagan por la Policía Local.
2. Corte de vía publica al tráfico: No podrá realizarse ningún corte de tráfico rodado sin contar con la preceptiva autorización
municipal, la cual recogerá las condiciones en las que habrá de desarrollarse.
Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, que dispongan de autorización municipal para la
prestación de un servicio, acto o evento, y para cuya realización sea necesario el corte del tráfico de una vía pública,
solicitarán el corte a la Alcaldía por Registro General. Los cortes de vía se concederán tras informe de la Policía Local y
propuesta de resolución a la Alcaldía.
No obstante, ante casos de urgencia o de necesidad inmediata, la Jefatura de la Policía Local podrán conceder los citados
cortes.
En los términos anteriores, cualquier persona o entidad que, por alguna razón, aun cuando no estuviera sujeta a
autorización o licencia municipal, tuviera la urgente o necesidad justificada de cortar al tráfico una vía publica, podrá
solicitarlo en los mismos términos anteriormente expuestos.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente Ordenanza fiscal que se
apruebe al efecto.
b) Los cortes de vía solo se concederán cuando sea estrictamente necesario y atendiendo a criterios fluidez
del tráfico y seguridad vial.
c) Las autorizaciones serán concedidas en precario pudiendo ser revocadas por causa debidamente
justificada, sin derecho a indemnización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 20.- Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a
vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal circunstancial R-308 prohibido el estacionamiento, la cual podrá ir
acompañada de aquellas inscripciones y/o leyendas que fueran necesarias, de marcas viales reglamentarias o de cualquier
otra señalización circunstancial. En las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de vehículos no
autorizados durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán
"Permanentes".
3. Las zonas a reservar el estacionamiento deberán ser señalizados con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos
de extrema o urgente necesidad.
Artículo 21.- Tipos y clases de reservas.
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización
sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de
conseguir protección ante la caída de obstáculos, etc., solicitarán la reserva a la Alcaldía por Registro General. Las reservas
de este tipo se concederán tras informe de la Policía Local y propuesta de resolución a la Alcaldía.
No obstante, ante casos de urgencia o de necesidad inmediata, la Jefatura de la Policía Local podrá conceder la citada
reserva.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente Ordenanza fiscal que se
apruebe al efecto.
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de un badén por
obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el
corte de tráfico.
c) Las autorizaciones serán concedidas en precario pudiendo ser revocadas por causa debidamente
justificada, sin derecho a indemnización.
d) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia. En todo caso, deberán dar cumplimiento a las
indicaciones u observaciones que al respecto se hagan por la Policía Local.
2. Corte de vía publica al tráfico: No podrá realizarse ningún corte de tráfico rodado sin contar con la preceptiva autorización
municipal, la cual recogerá las condiciones en las que habrá de desarrollarse.
Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, que dispongan de autorización municipal para la
prestación de un servicio, acto o evento, y para cuya realización sea necesario el corte del tráfico de una vía pública,
solicitarán el corte a la Alcaldía por Registro General. Los cortes de vía se concederán tras informe de la Policía Local y
propuesta de resolución a la Alcaldía.
No obstante, ante casos de urgencia o de necesidad inmediata, la Jefatura de la Policía Local podrán conceder los citados
cortes.
En los términos anteriores, cualquier persona o entidad que, por alguna razón, aun cuando no estuviera sujeta a
autorización o licencia municipal, tuviera la urgente o necesidad justificada de cortar al tráfico una vía publica, podrá
solicitarlo en los mismos términos anteriormente expuestos.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente Ordenanza fiscal que se
apruebe al efecto.
b) Los cortes de vía solo se concederán cuando sea estrictamente necesario y atendiendo a criterios fluidez
del tráfico y seguridad vial.
c) Las autorizaciones serán concedidas en precario pudiendo ser revocadas por causa debidamente
justificada, sin derecho a indemnización.
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