Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00170/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 170/2023
d) Como norma general y salvo excepciones debidamente motivadas, durante los días de apertura de plaza
de abastos y celebración de mercadillo, no se podrá llevar a cabo el corte de vías públicas que pudieran
afectar a su desarrollo o que estén próximas al lugar donde se ubiquen.
e) Los cortes de vía se señalizarán por los adjudicatarios de la licencia. En todo caso, deberán dar
cumplimiento a las indicaciones u observaciones que al respecto se hagan por la Policía Local.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 22.- Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 23.- Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 24.- Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en
una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más
próximo.
e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación
de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Como norma general y salvo excepciones debidamente motivadas, durante los días de apertura de plaza
de abastos y celebración de mercadillo, no se podrá llevar a cabo el corte de vías públicas que pudieran
afectar a su desarrollo o que estén próximas al lugar donde se ubiquen.
e) Los cortes de vía se señalizarán por los adjudicatarios de la licencia. En todo caso, deberán dar
cumplimiento a las indicaciones u observaciones que al respecto se hagan por la Policía Local.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 22.- Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 23.- Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 24.- Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en
una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más
próximo.
e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación
de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista
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