Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00141/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 141/2023

Con carácter general, el término "localidad" se entiende referido al lugar donde reside o se
hospeda de forma habitual el empleado.
e). Aplicación.
Los supuestos contemplados como permisos, licencias y otras ausencias serán de aplicación
siempre que coincidan con la jornada laboral del trabajador.
f). Inicio.
Salvo indicación expresa en contrario, los permisos y licencias se inician a partir de que se
produzca el hecho causante y conllevan la percepción de las retribuciones íntegras.
g). Cómputo de días.
La regla general es que en el cómputo de los días que correspondan no se incluyan los
inhábiles y festivos, considerándose el sábado como día inhábil.
14.2.- Permisos.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles:
1. En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del
trabajador junto al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso: Cuando se trate de un
familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. En caso de fallecimiento de un familiar hasta el 2.º grado los permisos serán los siguientes:
Dos días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado
de consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la
que tenga residencia el trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en
distinta localidad a dicha residencia. El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
3. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad
dos días consecutivos.
4. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
5. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
6. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
7. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora
podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
8. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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