Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00141/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 141/2023
9. Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse
mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta
justificada cuando se aporte el documento de incapacidad temporal por el
tiempo que establezca el facultativo.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. Estas
ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
* La renovación del DNI o cualquier documento que sea inexcusable la presencia
del interesado, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional. No se concederá
permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
11. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 6 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a
la dirección con anterioridad al disfrute.
12. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse
mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta
justificada cuando se aporte el documento de incapacidad temporal por el
tiempo que establezca el facultativo.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. Estas
ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
* La renovación del DNI o cualquier documento que sea inexcusable la presencia
del interesado, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional. No se concederá
permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
11. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 6 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a
la dirección con anterioridad al disfrute.
12. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
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