Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00141/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 141/2023

Artículo 13.- Vacaciones anuales.
a) Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 22 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas.
b) El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
c) Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
d) Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
e) El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
f) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
g) Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
14.1.- Disposiciones comunes.
Para una correcta interpretación de los distintos supuestos, se recogen a continuación disposiciones de índole
común:
a) Definición de parentescos por consanguinidad y/o afinidad:
Consanguinidad: Vínculo que existe entre las personas que proceden unas de
otras o que tienen un tronco común.
Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el varón y los
consanguíneos de la mujer, o entre la mujer y los consanguíneos del varón. Se
asimila, a estos efectos, la situación de afinidad, en los casos de uniones de
hecho en tanto estén debidamente inscritas en el Registro Oficial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente.

Grado de consanguinidad o afinidad

Parentesco

1.º

Padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera

2.º

Abuelo/abuela, hermano/hermana, cuñado/cuñada, nieto/nieta

3.º

Bisabuelo/bisabuela, tío/tía, sobrino/sobrina, biznieto/biznieta

4.º

Primos/primas, hermanos/as

b) Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y
licencias.
c) Residencia habitual.
A los efectos que nos ocupa, la residencia habitual del empleado será aquella en la que
efectivamente tenga su domicilio declarado en el expediente de personal que obre la dirección
del centro, cuya necesidad de actualización compete al empleado.
d). Localidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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