Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00141/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 141/2023
l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que se ponen a su disposición.
9.2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
a) La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
b) Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
c) Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que, en su caso, establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
d) A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
e) A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el
personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional y autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en el municipio.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del programa/proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del programa/proyecto.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que se ponen a su disposición.
9.2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
TÍTULO CUARTO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
a) La jornada laboral del programa será de 37,5 horas semanales.
b) Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
c) Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que, en su caso, establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
d) A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
e) A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el
personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional y autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en el municipio.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad.
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