Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00141/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 141/2023

- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus monitores.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos-trabajadores.
- Colaborar con el monitor y resto del equipo técnico en los temas que afecten al funcionamiento del grupo, e
intermediar en los conflictos que surjan ya sean entre alumnos o entre alguno de ellos y el docente.
- Todas aquellas otras funciones no establecidas en el presente Reglamento de régimen interno y así se
decidan en el claustro del equipo técnico.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en calidad
de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son considerados
trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumnos.
La duración del contrato será de un año.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del 75% del Salario
Mínimo Interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del tiempo
estipulado en contrato.
TÍTULO TERCERO: DERECHO, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que les capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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