Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. (00141/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 141/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Anuncio 141/2023
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alcocer IV"
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA PROFESIONAL "ALCOCER IV" PROMOVIDO POR EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER
Con la aceptación de este documento, se pretende conseguir la interiorización de unas normas básicas de convivencia que
garanticen el ejercicio pleno de los derechos de quienes integran el proyecto y siempre como norma supletoria y aclaratoria
de las normas que integran la jurisdicción laboral.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a todo el personal directivo, docente, de apoyo y a los alumnostrabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula estos programas, el Estatuto de los
Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por las entidades promotoras y demás legislación aplicable.
La adopción de un marco normativo disciplinario desde el inicio del proyecto posibilita el eficaz funcionamiento del
programa para poder cumplir los objetivos del proyecto.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los trabajadores del programa de Escuela
Profesional Dual Alcocer IV, cuya entidad promotora es el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, y durante el tiempo que estos
estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional. La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa vigente establecida al efecto.
- Nivel interno. La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a y un
subdelegado/a de alumnos/as.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen,
sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un
programa/proyecto concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo y docente del programa/proyecto son las que se
especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de apoyo de los proyectos del
programa de formación en alternancia con el empleo.
Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as u/a delegado/a y un subdelegado/a de la especialidad
formativa del programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegado/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con la aceptación de este documento, se pretende conseguir la interiorización de unas normas básicas de convivencia que
garanticen el ejercicio pleno de los derechos de quienes integran el proyecto y siempre como norma supletoria y aclaratoria
de las normas que integran la jurisdicción laboral.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a todo el personal directivo, docente, de apoyo y a los alumnostrabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula estos programas, el Estatuto de los
Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por las entidades promotoras y demás legislación aplicable.
La adopción de un marco normativo disciplinario desde el inicio del proyecto posibilita el eficaz funcionamiento del
programa para poder cumplir los objetivos del proyecto.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los trabajadores del programa de Escuela
Profesional Dual Alcocer IV, cuya entidad promotora es el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, y durante el tiempo que estos
estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional. La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
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- Nivel interno. La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a y un
subdelegado/a de alumnos/as.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo componen,
sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que, en su caso, se establezca para un
programa/proyecto concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo y docente del programa/proyecto son las que se
especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de apoyo de los proyectos del
programa de formación en alternancia con el empleo.
Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as u/a delegado/a y un subdelegado/a de la especialidad
formativa del programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegado/as, están las siguientes:
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