Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). (00136/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Educador Social, mediante contratación laboral indefinida, jornada completa, por el sistema de concurso-oposición, con destino al servicio que desarrolla el Programa de Atención a Familias
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 136/2023

Sexta.- Tribunal de selección.
6.1.- La composición del Tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
sus miembros.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
Tribunal.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es).
Octava (máximo 40 puntos).- Fase de concurso.
En la presente fase sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición (los aspirantes
que hayan obtenido en la fase de oposición, las ocho mejores calificaciones).
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 30 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicios prestados en
programas de atención a familias y/o prevención con familias y menores en riesgo de exclusión
social, como personal funcionario interino, en el mismo cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la misma categoría profesional de la administración convocante.
8.1.2.- Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados en
programas de atención a familias y/o prevención con familias y menores en riesgo de exclusión
social, como personal funcionario interino, en el mismo cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la misma categoría profesional de cualquier otra Administración Pública.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo
expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la
unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Superación procesos selectivos (máximo 10 puntos):
8.2.1.- Por haber superado algún proceso selectivo correspondiente a los programas de
atención a familias y/o prevención con familias y menores en riesgo de exclusión social, como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la misma categoría profesional de la administración convocante, por cada proceso
superado: 10 puntos.
8.2.2.- Por haber superado algún proceso selectivo correspondiente a los programas de
atención a familias y/o prevención con familias y menores en riesgo de exclusión social, como
personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal
en la misma categoría profesional de cualquier otra Administración Pública, por cada proceso
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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