Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). (00136/2023)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Educador Social, mediante contratación laboral indefinida, jornada completa, por el sistema de concurso-oposición, con destino al servicio que desarrolla el Programa de Atención a Familias
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 136/2023
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente
cumplimentadas, en el modelo oficial incluido en las bases que puede descargarse en el sitio web
sede.mimc.es. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se
dirigirán a la presidencia de esta Mancomunidad, y se presentarán en el registro general del mismo o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen por importe de 50,00 euros,
mediante ingreso en cuenta bancaria de BBVA número 0182.6031.61.0201501535 a nombre de la
Mancomunidad Integral de Municipios Centro, debiendo indicar en la trasferencia bancaria el nombre del
aspirante y puesto al que opta. La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los derechos de examen por
concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de esta Mancomunidad se encuentra
publicada en el BOP de Badajoz número 100, de 27 de mayo de 2022.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los
documentos que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias, de conformidad con lo establecido en la base octava.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentará,
además de los méritos señalados en el párrafo anterior, el proyecto relativo a la organización y
funcionamiento del programa de atención a familias de la Mancomunidad, subvencionado por la Junta de
Extremadura, regulado en el decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los programas de atención
a familias en Extremadura, dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de diez días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en
sede electrónica de la Mancomunidad (sede.mimc.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de errores y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos,
que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, ante la presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que sea procedente y estimen oportuno.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente
cumplimentadas, en el modelo oficial incluido en las bases que puede descargarse en el sitio web
sede.mimc.es. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se
dirigirán a la presidencia de esta Mancomunidad, y se presentarán en el registro general del mismo o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen por importe de 50,00 euros,
mediante ingreso en cuenta bancaria de BBVA número 0182.6031.61.0201501535 a nombre de la
Mancomunidad Integral de Municipios Centro, debiendo indicar en la trasferencia bancaria el nombre del
aspirante y puesto al que opta. La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los derechos de examen por
concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de esta Mancomunidad se encuentra
publicada en el BOP de Badajoz número 100, de 27 de mayo de 2022.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los
documentos que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias, de conformidad con lo establecido en la base octava.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentará,
además de los méritos señalados en el párrafo anterior, el proyecto relativo a la organización y
funcionamiento del programa de atención a familias de la Mancomunidad, subvencionado por la Junta de
Extremadura, regulado en el decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los programas de atención
a familias en Extremadura, dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de diez días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en
sede electrónica de la Mancomunidad (sede.mimc.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de errores y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos,
que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, ante la presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que sea procedente y estimen oportuno.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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