Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00119/2023)
Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Técnico/a Medio de Relaciones Laborales por el sistema de concurso-oposición, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 119/2023

Presidencia: La Secretaría General de la Corporación o en quien le sustituya.
Secretaría: Funcionario/a público de la Corporación o quien legalmente le sustituya, con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto
de cobertura.
Vocalías:

o Funcionario/a público de la Junta de Extremadura o quien legalmente le
sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso
en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
o Funcionario/a público de la Excma. Diputación de Badajoz o quien legalmente
le sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
o Dos funcionarios/as públicos del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o quien
legalmente les sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido
para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.

El Tribunal quedará integrado, además por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as
titulares habrán de designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas
las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales
sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección
de datos de carácter personal vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
6.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará, antes del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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