Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00119/2023)
Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Técnico/a Medio de Relaciones Laborales por el sistema de concurso-oposición, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 119/2023
El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
a) Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al
efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada
Banco Santader, S.A., IBAN ES54 0049 6002 0922 1663 2119, antes de presentar la
correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
b) La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación,
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de
exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en
tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los y las aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al
exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
a) Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al
efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada
Banco Santader, S.A., IBAN ES54 0049 6002 0922 1663 2119, antes de presentar la
correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
b) La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación,
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de
exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en
tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los y las aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al
exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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