Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena (Valverde de Leganés). Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00097/2023)
Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

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Art.14. Los acuerdos se comunicarán a cuantas personas figuren como interesadas y a las personas, instituciones u
organismos que puedan resultar particularmente afectados.
Art.15. Los nombres aprobados definitivamente, si no han sido aprobados para una calle o vía concreta, pasarán a formar
parte de una lista o repertorio de nombres que se utilizarán para nominar las vías de nueva creación.
Capítulo IV
Criterios
Art.17. La actuación del Ayuntamiento en la selección del nomenclátor de las vías urbanas, responderá a los siguientes
criterios:
1) Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento.
La elección de este nombre es, por su propia naturaleza, libre y discrecional debiendo ser adecuado para su
identificación y uso general.
2) En el nomenclátor de las vías urbanas se utilizarán prioritariamente los nombres que por su significación,
merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y topografía de la ciudad.
Los nombres que se utilicen en las denominaciones de calles y vías públicas urbanas pueden proceder del
campo de las artes, las letras, ciencias políticas, tradición, historia, etc. También podrán atribuirse nombres
propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan
contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.
3) Se mantendrán los nombres actuales que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones o
cambios de nombres preexistentes sólo serán posibles en los casos de fuerza mayor o por exigencias
urbanísticas y serán ponderados por el Ayuntamiento, previo informe del centro municipal de Informática,
atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha
modificación. Para ello, el expediente que se tramita deberá ser expuesto al público, tras la aprobación
provisional, por un plazo de treinta días durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y
objeciones que estimen oportunas y tendrán que ser atendidas y resueltas antes de su aprobación definitiva.
4) La asignación de nombres, siempre que sea posible, se llevará a cabo procurando que tengan un carácter
homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. El mismo criterio se
tendrá en cuenta para la asignación de varios nombres a la vez, cuando se refieran a nuevas construcciones,
para una mayor facilidad de identificación y localización.
5) No se repetirán nombres ya existentes en el callejero malagueño, aunque se trate de aplicarlos a vías o
espacios públicos de distinta naturaleza o se presenten bajo formas aparentemente diversas pero referidas a
la misma persona o acontecimiento.
6) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. Cada vía pública
ostentará en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté
atravesada por un accidente físico, otra calle o plaza que modifiquen su trazado de tal manera, que convenga
considerar cada tramo como una calle distinta.
7) Se recomienda que para recordar a algún personaje relevante de la ciudad, se utilicen fórmulas
alternativas: monumentos, fuentes, placas conmemorativas en los edificios, etc., para evitar la masificación de
calles con nombres de personas.
8) En la denominación de calles con nombres de personas, regirán además los siguientes criterios:
8.a. La utilización de nombres propios de extranjeros deberá hacerse teniendo en cuenta
siempre que su fonética o pronunciación no se diferencie demasiado de su ortografía, de
manera que nunca resulte dificultosa su adaptación y uso por los ciudadanos. En cualquier
caso, se escribirán en el idioma del país de origen del personaje.
8.b. Los nombres de personas se procurará que sean cortos, claros e inconfundibles
utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de
la profesión si ésta supone una mayor identificación ("compositor", "doctor", "poeta"...)
8.c. Se usarán los seudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más
conocidas por éstos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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