Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena (Valverde de Leganés). Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00097/2023)
Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 97/2023
8.d. No anteponer el tratamiento al nombre de ningún personaje en las placas de rotulación.
8.e. Se prescindirá del uso de la preposición "de" en la denominación de calles ("calle de..."),
siguiendo la tendencia simplificadora cada vez más consolidada y extendida en el uso coloquial
del lenguaje.
Capítulo V
Rotulación
Art.18. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas
de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior o sea más
conveniente recurrir a otros procedimientos, se rotulará mediante señal vertical.
Art.19. Los rótulos de las vías públicas deben ser bien visibles y estar colocados a la entrada y salida de las mismas y en una,
al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará el rótulo elegido en su edificio preeminente y en sus
principales accesos.
Art. 20. Los rótulos de calles responderán a tres modelos: uno correspondiente al centro histórico de Valverde de Leganés,
otro conmemorativo o de homenaje y otro único modelo para el resto. En ningún caso, los particulares, asociaciones u otras
instituciones podrán colocar rótulos de calles distintos al modelo oficial ya que se perjudicaría la unidad de imagen en la
rotulación que debe tener la ciudad.
Art. 21. La competencia para ordenar la ejecución de la rotulación física de nombres y números se ejerce por el centro
municipal de Informática que utilizará rótulos que sean acordes con otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de
la ciudad. En el caso de los rótulos conmemorativos o de homenaje, corresponde a la Concejalía de Cultura su elaboración y
colocación conforme a un modelo único fijado al efecto.
Capítulo VI
Deberes y responsabilidades
Art. 22. Los ciudadanos tienen la obligación de cooperar con su municipio y no podrán oponerse a la figuración en las
fachadas de sus casas de los rótulos de calles, numeración o cualquier otra indicación que se refiera al servicio público.
Art. 23. Queda prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.
Art. 24.Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar al requerimiento para su corrección.
Caso de no cumplimentarse, podrán imponerse sanciones por infracción leve, previo expediente en el que será oído el
infractor, pudiendo corresponderle una sanción de un máximo de 750 euros, según dispone el artículo 141 de la Ley
57/2003 de 16 de diciembre.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.e. Se prescindirá del uso de la preposición "de" en la denominación de calles ("calle de..."),
siguiendo la tendencia simplificadora cada vez más consolidada y extendida en el uso coloquial
del lenguaje.
Capítulo V
Rotulación
Art.18. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas
de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior o sea más
conveniente recurrir a otros procedimientos, se rotulará mediante señal vertical.
Art.19. Los rótulos de las vías públicas deben ser bien visibles y estar colocados a la entrada y salida de las mismas y en una,
al menos, de las esquinas de cada cruce. En las plazas se colocará el rótulo elegido en su edificio preeminente y en sus
principales accesos.
Art. 20. Los rótulos de calles responderán a tres modelos: uno correspondiente al centro histórico de Valverde de Leganés,
otro conmemorativo o de homenaje y otro único modelo para el resto. En ningún caso, los particulares, asociaciones u otras
instituciones podrán colocar rótulos de calles distintos al modelo oficial ya que se perjudicaría la unidad de imagen en la
rotulación que debe tener la ciudad.
Art. 21. La competencia para ordenar la ejecución de la rotulación física de nombres y números se ejerce por el centro
municipal de Informática que utilizará rótulos que sean acordes con otros elementos del mobiliario urbano del conjunto de
la ciudad. En el caso de los rótulos conmemorativos o de homenaje, corresponde a la Concejalía de Cultura su elaboración y
colocación conforme a un modelo único fijado al efecto.
Capítulo VI
Deberes y responsabilidades
Art. 22. Los ciudadanos tienen la obligación de cooperar con su municipio y no podrán oponerse a la figuración en las
fachadas de sus casas de los rótulos de calles, numeración o cualquier otra indicación que se refiera al servicio público.
Art. 23. Queda prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios.
Art. 24.Cualquier incumplimiento de las prohibiciones y deberes citados dará lugar al requerimiento para su corrección.
Caso de no cumplimentarse, podrán imponerse sanciones por infracción leve, previo expediente en el que será oído el
infractor, pudiendo corresponderle una sanción de un máximo de 750 euros, según dispone el artículo 141 de la Ley
57/2003 de 16 de diciembre.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
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