Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena (Valverde de Leganés). Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00097/2023)
Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 97/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 97/2023
Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de Valverde de Leganés
ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES Y DEMÁS VÍAS URBANAS DE VALVERDE DE
LEGANÉS
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y el
procedimiento para la asignación de nombres a las vías urbanas de la ciudad.
Art. 2. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valverde de Leganés.
Capítulo II
Competencia y ámbito de aplicación
Art. 3. La competencia para el otorgamiento inicial de nombres a las vías y espacios públicos urbanos, así como los cambios
ulteriores de denominación de los mismos, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento.
Art. 4. Sólo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso
será obligatorio.
Art. 5. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías y espacios públicos urbanos cuantos nombres
comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características
tales como avenida, calle, pasaje, glorieta, paseo, plaza, travesía, etc.
Art. 6. Las calles y demás vías públicas, cuya conservación y policía sean de competencia municipal, llevarán el nombre que
el Excmo. Ayuntamiento acuerde. Las vías que se construyan en terrenos particulares, no podrán ostentar nombre alguno
sin autorización municipal.
Capítulo III
Procedimiento
Art. 7. El procedimiento para la atribución de nombre a las vías y espacios urbanos se iniciará de oficio o a instancia de parte,
pudiendo actuar como tal, instituciones, asociaciones o particulares interesados.
Art. 8. Cuando la propuesta es a instancia de parte, ésta habrá de canalizarse a través de la Concejalía de Cultura.
Art. 9. La admisión y tramitación de los nombres propuestos a instancia de parte, sobre todo cuando se refieren a personas
de la comunidad cuyos méritos no son del conocimiento general, solo se realizará si la solicitud viene acompañada,
justificada, motivada y avalada por firmas o cartas de apoyo, bien sean de instituciones, asociaciones u otros colectivos, o de
particulares, que demuestren o justifiquen que la solicitud responde a la demanda de un grupo amplio de la comunidad,
debiendo adjuntarse biografía de la persona a quien se quiere dedicar la calle. Se deberá contar y justificar el aval del 75%
de las asociaciones locales y el 50% de los habitantes del municipio mayores de edad.
Art.10. Todos los expedientes, ya se refieran a propuestas iniciadas de oficio o a instancia de parte, serán estudiados y
valorados por una Comisión Técnica creada al efecto y que será presidida por el Concejal Delegado de Cultura, o persona en
quien delegue, e integrada por el director de la Concejalía de Cultura y Técnicos municipales. Dicha comisión estudiará los
expedientes y realizará un informe-propuesta que trasladará al Alcalde- Presidente para su incorporación al Pleno
municipal.
Art.11. El órgano competente para la aprobación de la denominación de calles es el Pleno.
Art.12. A la vista del informe propuesta de la Comisión Técnica, esta se elevara al pleno de la Corporación para que apruebe
lo que proceda.
Art.13. Los nombres contenidos en las propuestas no podrán utilizarse, ni tendrán valor oficial hasta tanto hayan sido
aprobados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valverde de Leganés (Badajoz)
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ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES Y DEMÁS VÍAS URBANAS DE VALVERDE DE
LEGANÉS
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y el
procedimiento para la asignación de nombres a las vías urbanas de la ciudad.
Art. 2. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valverde de Leganés.
Capítulo II
Competencia y ámbito de aplicación
Art. 3. La competencia para el otorgamiento inicial de nombres a las vías y espacios públicos urbanos, así como los cambios
ulteriores de denominación de los mismos, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento.
Art. 4. Sólo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso
será obligatorio.
Art. 5. Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías y espacios públicos urbanos cuantos nombres
comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características
tales como avenida, calle, pasaje, glorieta, paseo, plaza, travesía, etc.
Art. 6. Las calles y demás vías públicas, cuya conservación y policía sean de competencia municipal, llevarán el nombre que
el Excmo. Ayuntamiento acuerde. Las vías que se construyan en terrenos particulares, no podrán ostentar nombre alguno
sin autorización municipal.
Capítulo III
Procedimiento
Art. 7. El procedimiento para la atribución de nombre a las vías y espacios urbanos se iniciará de oficio o a instancia de parte,
pudiendo actuar como tal, instituciones, asociaciones o particulares interesados.
Art. 8. Cuando la propuesta es a instancia de parte, ésta habrá de canalizarse a través de la Concejalía de Cultura.
Art. 9. La admisión y tramitación de los nombres propuestos a instancia de parte, sobre todo cuando se refieren a personas
de la comunidad cuyos méritos no son del conocimiento general, solo se realizará si la solicitud viene acompañada,
justificada, motivada y avalada por firmas o cartas de apoyo, bien sean de instituciones, asociaciones u otros colectivos, o de
particulares, que demuestren o justifiquen que la solicitud responde a la demanda de un grupo amplio de la comunidad,
debiendo adjuntarse biografía de la persona a quien se quiere dedicar la calle. Se deberá contar y justificar el aval del 75%
de las asociaciones locales y el 50% de los habitantes del municipio mayores de edad.
Art.10. Todos los expedientes, ya se refieran a propuestas iniciadas de oficio o a instancia de parte, serán estudiados y
valorados por una Comisión Técnica creada al efecto y que será presidida por el Concejal Delegado de Cultura, o persona en
quien delegue, e integrada por el director de la Concejalía de Cultura y Técnicos municipales. Dicha comisión estudiará los
expedientes y realizará un informe-propuesta que trasladará al Alcalde- Presidente para su incorporación al Pleno
municipal.
Art.11. El órgano competente para la aprobación de la denominación de calles es el Pleno.
Art.12. A la vista del informe propuesta de la Comisión Técnica, esta se elevara al pleno de la Corporación para que apruebe
lo que proceda.
Art.13. Los nombres contenidos en las propuestas no podrán utilizarse, ni tendrán valor oficial hasta tanto hayan sido
aprobados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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