Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00096/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por mercadillo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 96/2023
Fecha de celebración: Viernes, salvo orden contraria dictada por el Ayuntamiento.
Horario: De 08:00 a 14:00 horas.
Queda prohibida la ocupación parcial y total de las aceras.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el interior del mercadillo a excepción de que la Autoridad o sus agentes
indiquen lo contrario y siempre por causa justificada.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la ocupación de terrenos de uso público municipal para la instalación de puestos
de venta en los mercadillos que a tal fin tiene establecidos este Ayuntamiento.
Artículo 20.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes licencias o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió son la oportuna autorización.
Artículo 21.- Cuota tributaria, devengo y cobro de la tasa.
21.1.- La cuota tributaria se fija de la siguiente forma:
Toda clase de puestos:
Hasta 4 metros lineales: 1,50 euros/día.
De 4 a 15 metros lineales: 2,00 euros/día.
21.2.- La tasa se devengará con la concesión de la licencia correspondiente. Una vez producida el alta en el respectivo
padrón o registro municipal, se devengará el día 1 de enero de cada año y comprenderá el año natural, salvo los supuestos
de nueva licencia o cese de la utilización privativa, en cuyo caso las cuotas se prorratearán por meses completos.
21.3.- Cobro de la tasa.
21.3.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de acuerdo con los datos aportados por el
contribuyente, que habrá de coincidir con los que consten en las respectivas licencias.
21.3.2.- La tarifa de los mercadillos se autoliquidará mediante domiciliación bancaria en los quince primeros
días del año y se abonará la anualidad corriente. Se adjunta a esta Ordenanza municipal la orden de
domiciliación de mercadillo.
21.3.3.- Recargo de 20% por no haber satisfecho las tasas en el plazo de dos meses desde el inicio del período
de pago.
CAPÍTULO 4.- INSPECCIÓN Y SANCIONES
Artículo 22.La vigilancia e inspección de cuanto se establece en la presente Ordenanza; se realizará por el Excmo. Ayuntamiento por los
órganos de la Comunidad Autónoma competentes en materia de salud pública y protección del consumidor, en virtud de las
atribuciones que la normativa vigente determina.
Artículo 23.1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza se considerará infracción en
materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura., cuya tipificación específica se contempla en los
artículos 3 y 5 del Real Decreto 1985/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 63 de
la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de Guadiana, sin perjuicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Queda prohibida la ocupación parcial y total de las aceras.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el interior del mercadillo a excepción de que la Autoridad o sus agentes
indiquen lo contrario y siempre por causa justificada.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la ocupación de terrenos de uso público municipal para la instalación de puestos
de venta en los mercadillos que a tal fin tiene establecidos este Ayuntamiento.
Artículo 20.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes licencias o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió son la oportuna autorización.
Artículo 21.- Cuota tributaria, devengo y cobro de la tasa.
21.1.- La cuota tributaria se fija de la siguiente forma:
Toda clase de puestos:
Hasta 4 metros lineales: 1,50 euros/día.
De 4 a 15 metros lineales: 2,00 euros/día.
21.2.- La tasa se devengará con la concesión de la licencia correspondiente. Una vez producida el alta en el respectivo
padrón o registro municipal, se devengará el día 1 de enero de cada año y comprenderá el año natural, salvo los supuestos
de nueva licencia o cese de la utilización privativa, en cuyo caso las cuotas se prorratearán por meses completos.
21.3.- Cobro de la tasa.
21.3.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de acuerdo con los datos aportados por el
contribuyente, que habrá de coincidir con los que consten en las respectivas licencias.
21.3.2.- La tarifa de los mercadillos se autoliquidará mediante domiciliación bancaria en los quince primeros
días del año y se abonará la anualidad corriente. Se adjunta a esta Ordenanza municipal la orden de
domiciliación de mercadillo.
21.3.3.- Recargo de 20% por no haber satisfecho las tasas en el plazo de dos meses desde el inicio del período
de pago.
CAPÍTULO 4.- INSPECCIÓN Y SANCIONES
Artículo 22.La vigilancia e inspección de cuanto se establece en la presente Ordenanza; se realizará por el Excmo. Ayuntamiento por los
órganos de la Comunidad Autónoma competentes en materia de salud pública y protección del consumidor, en virtud de las
atribuciones que la normativa vigente determina.
Artículo 23.1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza se considerará infracción en
materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura., cuya tipificación específica se contempla en los
artículos 3 y 5 del Real Decreto 1985/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria.
2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 63 de
la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de Guadiana, sin perjuicio
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