Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00096/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por mercadillo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 96/2023
las posibles reclamaciones, disponiendo a tal fin de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.
Artículo 11.Todos los productos comercializados bajo esta modalidad de venta vendrán amparados por la preceptiva factura o albarán
de compra, que demuestre su procedencia y origen legal, excepto los productos industriales artesanos elaborados por el
propio vendedor.
Artículo 12.Todos los vendedores tiene obligación de poseer un talonario de facturas numeradas con su correspondiente matriz o,
talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras, debiendo los tres contener
como mínimo los siguientes datos:
a) Número y en su caso serie.
b) Número de identificación fiscal o código de identificación expendedor.
c) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
d) Contraprestación total.
e) Número registral concedido por el Ayuntamiento.
Artículo 13.El Ayuntamiento llevará un registro de vendedores en establecimientos no permanentes donde constarán los siguientes
datos:
a) Identificación del comerciante.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
d) Producto o productos objeto de venta.
e) Número de inscripción registral.
Artículo 14.Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta en
mercadillos o mercados ocasionales presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 30
de noviembre de cada año, solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y
caracterizan el ejercicio pretendido.
Al registrar la autorización concedida, el interesado deberá aportar una fotografía personal tamaño carnet, para ser
incorporada a la autorización y a la matriz.
La declaración a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberá formularse anualmente y con antelación
suficiente al inicio de la actividad.
La autorización para el ejercicio de la venta en mercadillos no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupacional
superficie y solo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias de la
industria u oficio objeto de la autorización que le ampare.
Artículo 15.Los mercadillos autorizados deben ubicarse en las zonas siguientes:
Denominación: Mercadillo.
Zona de ubicación: Vía pública designada calle Ntra. Sra. de la Soledad, desde calle Mayor hasta Ronda Oeste.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de compra, que demuestre su procedencia y origen legal, excepto los productos industriales artesanos elaborados por el
propio vendedor.
Artículo 12.Todos los vendedores tiene obligación de poseer un talonario de facturas numeradas con su correspondiente matriz o,
talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras, debiendo los tres contener
como mínimo los siguientes datos:
a) Número y en su caso serie.
b) Número de identificación fiscal o código de identificación expendedor.
c) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
d) Contraprestación total.
e) Número registral concedido por el Ayuntamiento.
Artículo 13.El Ayuntamiento llevará un registro de vendedores en establecimientos no permanentes donde constarán los siguientes
datos:
a) Identificación del comerciante.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
d) Producto o productos objeto de venta.
e) Número de inscripción registral.
Artículo 14.Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta en
mercadillos o mercados ocasionales presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 30
de noviembre de cada año, solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y
caracterizan el ejercicio pretendido.
Al registrar la autorización concedida, el interesado deberá aportar una fotografía personal tamaño carnet, para ser
incorporada a la autorización y a la matriz.
La declaración a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberá formularse anualmente y con antelación
suficiente al inicio de la actividad.
La autorización para el ejercicio de la venta en mercadillos no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupacional
superficie y solo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias de la
industria u oficio objeto de la autorización que le ampare.
Artículo 15.Los mercadillos autorizados deben ubicarse en las zonas siguientes:
Denominación: Mercadillo.
Zona de ubicación: Vía pública designada calle Ntra. Sra. de la Soledad, desde calle Mayor hasta Ronda Oeste.
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