Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00096/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por mercadillo
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Ayuntamiento de Guadiana

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CAPÍTULO 2.- DE LA VENTA EN MERCADILLOS
Artículo 7.El comerciante, para la realización de la venta en mercadillos o mercados ocasionales, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y encontrarse al
corriente de pago.
2. Estar dado de alta en la Seguridad Social, régimen de autónomo y al corriente del pago.
3. Satisfacer los tributos de carácter municipal previstos para este tipo de venta en la Ordenanza.
4. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
5. Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en aquellos casos que la Ley lo exija.
6. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora para el producto objeto de venta.
7. Estar en posesión de la autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura y figurar inscrito en el
Registro de Vendedores Ambulantes.
Artículo 8.1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta en mercadillo o mercados ocasionales, será personal
e intransferible.
2. La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia de un año prorrogable.
3. La autorización municipal deberá contener indicación expresa acerca de:
a) Ámbito territorial en donde puede realizarse la venta y, dentro de éste el lugar donde ha de
ejercerse.
b) Las fechas y horarios en que ha de llevarse a cabo.
c) Los productos autorizados.
d) El emplazamiento reservado para el titular en el mercadillo será siempre el mismo.
e) La persona autorizada para realizar la venta.

Artículo 9.Las autorizaciones para el ejercicio de la venta en mercadillos o mercados ocasionales tiene carácter discrecional y, por
consiguiente, podrán ser revocadas por el ayuntamiento se considere conveniente en atención a la desaparición de las
circunstancias que lo motivaron, sin que ello de origen a indemnización o compensación alguna.
Son causas, entre otras, de la retirada de la autorización municipal, las siguientes:
1. La no utilización del puesto durante tres veces consecutivas, sin causa justificada, aun abonando las tasas
correspondientes.
2. La no limpieza del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones con
apercibimiento.
3. El incumplimiento de las condiciones mínimas higiénicas-sanitarias que exige la Ley para cada producto.
Los puestos que durante el mercadillo, queden vacíos por ausencia del titular, no podrán ser ocupadas por otro vendedor,
correspondiendo a la Policía Local la obligación de hacer cumplir esta norma.
Los titulares deberán estar permanentemente a cargo del puesto, no pudiendo abandonarlos, salvo causa justificada.
Artículo 10.Los titulares de las autorizaciones deberán tener expuestos en forma claramente visible y legible para el público sus datos
personales y el número de inscripción registral adjudicado por el Ayuntamiento, así como una dirección para la recepción de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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