Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00096/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por mercadillo
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 96/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadiana
Guadiana (Badajoz)
Anuncio 96/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por mercadillo
Aprobada provisionalmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre de
2022, la imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente: Mercadillo o mercados
ocasionales, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público; de acuerdo con el
artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende aprobada definitivamente y se
pública su texto íntegro.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE:
MERCADILLO O MERCADOS OCASIONALES
CAPÍTULO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 113.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad establece la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local derivado de la ocupación del suelo con
puestos de venta en los mercadillos municipales", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuya normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2.La presente Ordenanza se dicta en virtud de la facultad concedida por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, por el cual se deroga el Real Decreto 1010/95 de 5 de junio, por
el que se regulaba el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, y por la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Minorista (modificada por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero). Ley 7/2010, de 19 de julio,
de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 8/2018, de
23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 3.La venta que se realiza por los comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios
abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables, sólo podrá efectuarse con las condiciones y términos que se
establecen en la presente Ordenanza, quedando expresamente prohibida la venta ambulante fuera de los lugares, fecha y
horarios establecidos en la misma.
En la localidad de Guadiana se establece como norma general, el uso del suelo para ejercer la venta ambulante, el espacio
comprendido en la calle Ntra. Sra. de la Soledad, entre la calle Mayor y la Ronda Oeste.
Artículo 4.Los vendedores comerciales en la presente Ordenanza municipal deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil
con la normativa vigente en materia de ejercicio, de comercio y disciplina de mercado.
Artículo 5.Los productos comerciales bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles
igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcada de precios, así como etiquetado.
Artículo 6.Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación con carácter supletorio el
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobada provisionalmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre de
2022, la imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente: Mercadillo o mercados
ocasionales, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público; de acuerdo con el
artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende aprobada definitivamente y se
pública su texto íntegro.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE:
MERCADILLO O MERCADOS OCASIONALES
CAPÍTULO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 113.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad establece la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local derivado de la ocupación del suelo con
puestos de venta en los mercadillos municipales", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuya normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2.La presente Ordenanza se dicta en virtud de la facultad concedida por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, por el cual se deroga el Real Decreto 1010/95 de 5 de junio, por
el que se regulaba el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, y por la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Minorista (modificada por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero). Ley 7/2010, de 19 de julio,
de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 8/2018, de
23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 3.La venta que se realiza por los comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios
abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables, sólo podrá efectuarse con las condiciones y términos que se
establecen en la presente Ordenanza, quedando expresamente prohibida la venta ambulante fuera de los lugares, fecha y
horarios establecidos en la misma.
En la localidad de Guadiana se establece como norma general, el uso del suelo para ejercer la venta ambulante, el espacio
comprendido en la calle Ntra. Sra. de la Soledad, entre la calle Mayor y la Ronda Oeste.
Artículo 4.Los vendedores comerciales en la presente Ordenanza municipal deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil
con la normativa vigente en materia de ejercicio, de comercio y disciplina de mercado.
Artículo 5.Los productos comerciales bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles
igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcada de precios, así como etiquetado.
Artículo 6.Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación con carácter supletorio el
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
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