Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00096/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por mercadillo
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Ayuntamiento de Guadiana

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de las competencias expresamente atribuidas a otras Administraciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de
régimen local, sanidad y consumo y, singularmente, de lo previsto en el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, el Real Decreto 1945/1983, de 23 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria, así como cualquier otra disposición legal que pudiera resultar aplicable en
cada caso.
Artículo 24.- Infracciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento, establece el siguiente cuadro de infracciones a los
preceptos de la presente Ordenanza:
1. Se consideran infracciones leves:
a) Falta de ornato.
b) Incumplimiento del horario.
c) No tener en sitio visible sus datos personales y el número de inscripción registral.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración por dos veces de faltas leves.
b) La venta de productos no autorizados en la licencia.
c) La instalación del puesto con la licencia caducada.
d) La instalación del puesto en lugar no autorizado.
e) El estacionamiento de vehículos en el interior del mercadillo sin autorización de la Autoridad
o sus agentes.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración por dos veces de faltas graves.
b) La desobediencia reiterada a las órdenes de los agentes o autoridades municipales.
c) El desacato o desconsideración grave de los vendedores a los agentes o autoridades.
d) La venta ambulante fuera de los lugares, fecha y horarios establecidos en la presente
Ordenanza.

Artículo 25.- Sanciones.
a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 30,00 a 90,00 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multas de 90,05 a 300,00 euros, y retirada temporal de la licencia
municipal de ventas ambulantes.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 300,05 euros y retirada definitiva de la licencia
municipal de ventas ambulante.
DISPOSICIÓN OBLIGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan al contenido de ésta, en concreto la anterior ordenanza reguladora de la presente tasa.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.»
En Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Moreno Pagador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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