Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 94/2023
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta
convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles (10), contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las
circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta
necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la
forma señalada en la base novena; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del
importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia
de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas
y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un número
determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medellín (Badajoz)
a los interesados/as y en la página web municipal https://www.medellin.es/ concediendo un trámite de audiencia por un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones
y/o subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de subsanación, la
propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo caso, deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la
elevará al órgano concedente.
c) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las dependencias
municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Medellín, en la sede
electrónica https://medellin.sedelectronica.es y en la página web municipal.
Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las
personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de 3 meses a partir del
día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de
resolución.
Base duodécima.- Pago.
El pago de estas subvenciones se realizará en una entrega única por la totalidad del importe concedido, mediante
transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario, en su alta de terceros o en la que figure registrada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta
convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles (10), contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las
circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta
necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la
forma señalada en la base novena; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del
importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia
de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas
y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un número
determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medellín (Badajoz)
a los interesados/as y en la página web municipal https://www.medellin.es/ concediendo un trámite de audiencia por un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones
y/o subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de subsanación, la
propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo caso, deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la
elevará al órgano concedente.
c) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las dependencias
municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado en el tablón de
anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Medellín, en la sede
electrónica https://medellin.sedelectronica.es y en la página web municipal.
Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor de las
personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de 3 meses a partir del
día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de
resolución.
Base duodécima.- Pago.
El pago de estas subvenciones se realizará en una entrega única por la totalidad del importe concedido, mediante
transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario, en su alta de terceros o en la que figure registrada en el
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