Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 94/2023

sistema contable municipal, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de
garantías.
Base decimotercera.- Reintegro de la subvención.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que
se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en las bases quintas y duodécima de esta convocatoria
procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo
de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y
efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los
efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la
devolución efectiva por su parte.
Base decimocuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o
bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la
subvención.
La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos
términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimos establecidos por la Unión Europea y definidos en el
siguiente párrafo.
El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido
para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones (anexo I).
Base decimoquinta.- Publicidad de la subvención.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial.
En concreto, el órgano competente para otorgar la subvención acordará la publicidad de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
Base decimosexta.- Normativa aplicable. Interpretación de las bases.
El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre
vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
- Las presentes bases.
- Las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter
básico o de aplicación supletoria por la Administración Local, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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