Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 94/2023

- La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 3/2019, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
- Las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil).
La gestión de la línea de subvención contemplada en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en
la asignación y utilización de recursos públicos.
Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá resolverlas al órgano
competente para la concesión de la subvención.
Base decimoséptima.- Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa de lo siguiente:
- Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Medellín, único destinatario de la información
aportada voluntariamente.
- Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvenciones destinadas a la creación de
empresas.
- Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los
datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
- Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
- Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento
de Medellín, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
- Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o
solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al
tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Medellín.
Base decimoctava.- Régimen de recursos.
Contra la presente resolución que aprueba estas bases, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativo sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta
las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones que se
convocan.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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