Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 94/2023

3. Copia del modelo censal 036 o 037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en el censo
del empresario o de la empresa en su caso, o DUE firmado y almacenado si se ha hecho a través de
tramitación telemática.
4. Escritura de constitución, en su caso.
5. Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o del régimen de Seguridad Social
que le corresponda.
6. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
y tributarias con la Hacienda Pública.
7. Autorización para comprobar que el solicitante no tiene deudas con el Ayuntamiento de (incluida en el
modelo de solicitud).
8. Documentación, permisos y licencias necesarios para la actividad en cuestión.
9. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta del solicitante de la Ayuda.
10. Memoria explicativa del proyecto empresarial, incluyendo entre otros: medios de financiación, relación de
gastos e ingresos y presupuesto estimativo del año (incluyendo previsión de resultados y presupuesto de
tesorería), relación de inversiones que se realizan en el término de y números de puestos de trabajo creados.
11. Presupuesto de la actividad con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados, adjuntando
para ello los originales de las facturas o recibos ya pagados y fotocopias de los mismos, a nombre del
solicitante y conteniendo su DNI o CIF y su justificante de pago con el recibo bancario correspondiente (las
facturas no podrán tener una antigüedad superior a tres meses).
II.- Facturas.
Todas las facturas o recibos que se presenten deberán haber sido pagadas previamente. En caso de estar fraccionadas a
plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Toda la documentación exigida deberá ser original, copia compulsada o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la
legislación vigente y lo dispuesto a continuación.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas
con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos
del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
- Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
- Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
- Número y fecha de factura de expedición.
- Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras o compulsa de las mismas.
- Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas
e importe total.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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