Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 94/2023

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar en el momento de la solicitud que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social (de resultar aplicable deberá acreditar estar al corriente de
mutualidades obligatorias) y hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda
Pública y el Ayuntamiento de Medellín. El cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Ayuntamiento de se hará de oficio, justo antes de la concesión.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo,
sean objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Medellín.
- Que el alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, ya sea como autónomo o como
empresa, se mantenga durante un año, de forma consecutiva, desde la fecha de la solicitud.
2.º.- Que dicha modificación para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se someta a
información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de inserción del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de aquellos en la sede electrónica de la entidad
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del texto legal anteriormente citado, de no presentarse reclamaciones al
expediente en el plazo establecido, quedará elevado a definitivo el acuerdo adoptado, publicándose el texto íntegro de la
Ordenanza aprobada.
Base sexta.- Plazo y lugar de presentaciones de solicitudes.
I.- Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse
al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día uno de enero de dos mil veintitrés. La fecha tope para la
presentación de solicitudes de subvenciones de cada convocatoria será el 31 de diciembre del año en curso. Las solicitudes
deberán presentarse en el Ayuntamiento de Medellín, en plaza de Hernán Cortés, número 1, en los horarios de oficina
establecidos.
Las propuestas presentadas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento
dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones.
La falta de comunicación implicará que no sea admitida. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la
indicada fecha sin haberse recibido la propuesta, esta no será admitida en ningún caso.
II.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Base séptima.- Documentación a acompañar a la solicitud.
I.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad del solicitante/emprendedor mediante fotocopia compulsada de
documento nacional de identidad en vigor, ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de
tratarse de empresa, en cuyo caso se presentará el CIF.
2. Informe actualizado de la vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social. En caso de empresa,
informe de vida laboral de cada uno de los trabajadores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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