Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 94/2023
subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias descritas en los términos de dicho precepto.
h) Aquellas empresas o autónomos con un volumen de beneficio superior a 500.000,00 euros.
Base cuarta.- Período y gastos subvencionables.
I.- Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo
comprendido entre el 01/01/2023 al 31/12/2023.
II.- Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades
empresariales y dentro del periodo subvencionable:
- Gastos de constitución y mantenimiento en alta de la actividad empresarial: para cuya justificación bastará
con las facturas y los justificantes de pago de las cuotas correspondientes.
- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del
teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño
web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización,
mantenimiento y revisión de dicha web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes
sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá
en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
- Adquisiciones de materias primas para cuidar al ganado y para la gestión de las explotaciones agrarias de los
empresarios o autónomos del sector ganadero.
- Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (internet, teléfono, etc.)
vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
- Gastos de combustible para aquellos autónomos o empresarios profesionales del transporte en relación con
los vehículos con los que desarrolle su actividad.
- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial donde se desarrolle la actividad, siempre que sean
establecimientos fijos o localizados en el término municipal de Medellín. Los locales comerciales deberán
estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración
mínima de un año y disponer de la licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
- Gastos de gestión y asesoramiento: Gestión administrativa (laboral, Seguridad Social, tributos, etc.) y
asesoramiento jurídico, económico y contable.
- Gastos por cuotas de seguros sociales y de autónomos.
III.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la
presentación de la justificación de la subvención y, en todo caso, desde el periodo que va desde el 1 de enero de 2023 al 31
de diciembre de 2023.
Base quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.º.- Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, siendo la principal la ya mencionada de realizar la actividad que fundamento la concesión de la
subvención. Las otras obligaciones son las siguientes:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obren en
los archivos municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias descritas en los términos de dicho precepto.
h) Aquellas empresas o autónomos con un volumen de beneficio superior a 500.000,00 euros.
Base cuarta.- Período y gastos subvencionables.
I.- Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo
comprendido entre el 01/01/2023 al 31/12/2023.
II.- Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades
empresariales y dentro del periodo subvencionable:
- Gastos de constitución y mantenimiento en alta de la actividad empresarial: para cuya justificación bastará
con las facturas y los justificantes de pago de las cuotas correspondientes.
- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del
teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño
web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización,
mantenimiento y revisión de dicha web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes
sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá
en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
- Adquisiciones de materias primas para cuidar al ganado y para la gestión de las explotaciones agrarias de los
empresarios o autónomos del sector ganadero.
- Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (internet, teléfono, etc.)
vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
- Gastos de combustible para aquellos autónomos o empresarios profesionales del transporte en relación con
los vehículos con los que desarrolle su actividad.
- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial donde se desarrolle la actividad, siempre que sean
establecimientos fijos o localizados en el término municipal de Medellín. Los locales comerciales deberán
estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración
mínima de un año y disponer de la licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
- Gastos de gestión y asesoramiento: Gestión administrativa (laboral, Seguridad Social, tributos, etc.) y
asesoramiento jurídico, económico y contable.
- Gastos por cuotas de seguros sociales y de autónomos.
III.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la
presentación de la justificación de la subvención y, en todo caso, desde el periodo que va desde el 1 de enero de 2023 al 31
de diciembre de 2023.
Base quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.º.- Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, siendo la principal la ya mencionada de realizar la actividad que fundamento la concesión de la
subvención. Las otras obligaciones son las siguientes:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obren en
los archivos municipales.
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