Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00094/2023)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de inicio de actividad económica a empresas y autónomos de la localidad de Medellín y núcleo de Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 94/2023

I.- Beneficiarios.
La condición de beneficiario la obtendrán quienes constituyan nuevas empresas e inicien su actividad en régimen de
autoempleo en el municipio de Medellín, incluyendo el núcleo urbano, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de
2023 y el 15 de diciembre de cada año (ambos inclusive). A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la
del alta en el epígrafe correspondiente al objeto de la empresa de nueva creación o como trabajador autónomo en el
Impuesto de Actividades Económicas.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica se inicie por una persona autónoma, una microempresa o PYMES.
b) Contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso para el
ejercicio de la actividad que ejerzan.
c) Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por NIF o CIF, y para un único establecimiento.
e) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
f) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local, se encuentre en el término municipal de Medellín, incluyendo el
núcleo urbano de Yelbes.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos
en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación
o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 de dicha ley. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución
contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función
de los cuales participaran en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
II.- Exclusiones.
Quedan excluidos del concepto de beneficiario a efectos de esta subvención:
a) Las empresas y actividades empresariales que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica,
ampliación de otras ya existentes o de una modificación estructural de una empresa preexistente.
b) Los traslados de empresas y actividades empresariales dentro de la propia localidad, conlleven o no
cambio de IAE como de propietarios.
c) Los cambios de titularidad.
d) Serán causa de denegación de subvención el haber ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia
en algún momento de los 5 años anteriores a la fecha de alta en el IAE en el municipio.
e) En caso de que la empresa o actividad empresarial esté formada por varios socios, ninguno de ellos podrá
haber ejercido la misma actividad o similar en algún momento de los 5 años anteriores a la fecha de alta en el
IAE en el municipio.
f) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así
como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el personal autónomo
colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
g) De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
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